ARTÍCULO
2 El Consejo Directivo, como su órgano de gobierno y administración,
se constituirá con diez Consejeros Universitarios Titulares y un Consejero
Técnico Titular y por cuatro Consejeros Universitarios Suplentes y un Consejero
Técnico Suplente. Los diez Consejeros Universitarios Titulares y
sus cuatro Suplentes serán electos por y entre los matriculados universitarios
con títulos de grado máximo. El Consejero Técnico Titular
y su Suplente serán electos por los técnicos matriculados conforme
el Decreto Nº 2148/84. La elección de los Consejeros Universitarios
Titulares y Suplentes se efectuará los años pares y la de los Consejeros
Técnicos los años impares. Los Consejeros Titulares durarán
cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos con un intervalo de
dos años. Los Consejeros Suplentes durarán dos años pudiendo
ser reelectos como titular o como suplente, en este último caso sin ninguna
limitación temporal. En caso de incapacidad, cese por causas legales
o fallecimiento de un Consejero Titular será reemplazado por un Consejero
Suplente en el orden de su elección. En caso de incapacidad temporaria
o licencia el reemplazo será hasta el regreso del titular. Si vencieran
los mandatos de los Consejeros Suplentes o de no existir suplentes para cubrir
los cargos, en la primera convocatoria a elecciones se incluirán el o los
cargos necesarios para completar mandato. TÍTULO
II: DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS
ARTÍCULO
3 Cuando se llame a elecciones el Padrón provisorio estará
a disposición de los matriculados a partir del día de la convocatoria
en las oficinas del Consejo. Asimismo se incluirá en su sitio web con mención
de Apellido, Nombre, Número de Matrícula y Especialidad. Ejemplares
del padrón impreso serán enviados a los Colegios de Ingenieros y
Técnicos Provinciales, a las Asociaciones Profesionales, Reparticiones
Públicas y otros organismos vinculados al ejercicio profesional que, a
juicio del Consejo Directivo, resulte conveniente, para su más amplia difusión.
Podrán formularse observaciones por errores u omisiones
exclusivamente, hasta el 31 de julio o día hábil
inmediato anterior, y sobre esa base se formulará
el Padrón definitivo dentro de los siete días
hábiles siguientes, que se exhibirá en su
sede y sitio web hasta el día de la elección.

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