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TÍTULO I: DEL CONSEJO

ARTÍCULO 1
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil creado por el Decreto N° 21.803/44 de acuerdo al Decreto-Ley N° 17.946/44 y confirmado por el Art. 42 del Decreto-Ley N° 6070/58 (Ley 14.467) que actualmente lo rige es una persona jurídica pública no estatal con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede donde designen sus autoridades.

El Consejo Profesional de Ingeniería Civil se compondrá de los siguientes órganos :

a) El Consejo Directivo b) la Mesa Directiva y c) la Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 2
El Consejo Directivo, como su órgano de gobierno y administración, se constituirá con diez Consejeros Universitarios Titulares y un Consejero Técnico Titular y por cuatro Consejeros Universitarios Suplentes y un Consejero Técnico Suplente.

Los diez Consejeros Universitarios Titulares y sus cuatro Suplentes serán electos por y entre los matriculados universitarios con títulos de grado máximo.
El Consejero Técnico Titular y su Suplente serán electos por los técnicos matriculados conforme el Decreto Nº 2148/84.

La elección de los Consejeros Universitarios Titulares y Suplentes se efectuará los años pares y la de los Consejeros Técnicos los años impares. Los Consejeros Titulares durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos con un intervalo de dos años. Los Consejeros Suplentes durarán dos años pudiendo ser reelectos como titular o como suplente, en este último caso sin ninguna limitación temporal.

En caso de incapacidad, cese por causas legales o fallecimiento de un Consejero Titular será reemplazado por un Consejero Suplente en el orden de su elección. En caso de incapacidad temporaria o licencia el reemplazo será hasta el regreso del titular. Si vencieran los mandatos de los Consejeros Suplentes o de no existir suplentes para cubrir los cargos, en la primera convocatoria a elecciones se incluirán el o los cargos necesarios para completar mandato.


TÍTULO II: DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS

ARTÍCULO 3
Cuando se llame a elecciones el Padrón provisorio estará a disposición de los matriculados a partir del día de la convocatoria en las oficinas del Consejo. Asimismo se incluirá en su sitio web con mención de Apellido, Nombre, Número de Matrícula y Especialidad. Ejemplares del padrón impreso serán enviados a los Colegios de Ingenieros y Técnicos Provinciales, a las Asociaciones Profesionales, Reparticiones Públicas y otros organismos vinculados al ejercicio profesional que, a juicio del Consejo Directivo, resulte conveniente, para su más amplia difusión.

Podrán formularse observaciones por errores u omisiones exclusivamente, hasta el 31 de julio o día hábil inmediato anterior, y sobre esa base se formulará el Padrón definitivo dentro de los siete días hábiles siguientes, que se exhibirá en su sede y sitio web hasta el día de la elección.

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