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Matriculados Activos

Será considerado Ejercicio Profesional todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de las personas con diploma de Ingeniero y especialmente si consiste en:

a) El ofrecimiento o prestación de servicios o ejecución de obras.

b) La realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramientos, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones; la evacuación de consultas y laudos; la confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos.

c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o la propuesta de parte.

Acerca de la excepción a la norma

La docencia ejercida por las personas comprendidas en la Ley, será regida por la legislación vigente sobre enseñanza y por la presente Ley en lo relativo a Ética Profesional.


Acerca del Ejercicio Profesional, los organismos públicos y la excepción del Art. 14º Decreto - Ley 6070

...Excepción a la obligación de matricularse a favor de las personas "contratadas por autoridad pública, quienes podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable directa y exclusivamente para el cumplimiento de su contrato".

Definición para el empleo público: "puede afirmarse que el personal vinculado al Estado Nacional sea en planta permanente, transitoria o los antiguamente llamados "contratados" (con o sin relación de dependencia) mantienen todos sin excepción con el Estado Nacional un vínculo calificado como contractual" - Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallo: "Guida Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional" (Tomo 323 pág. 1566 - 02-06-2000).
La excepción se refiere única y exclusivamente a las personas, que sin poseer alguno de los títulos profesionales comprendidos en el Decreto, sean contratadas por la Administración Pública para cumplir tareas propias de tales profesionales.



 

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