Será considerado Ejercicio
Profesional todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación
de los conocimientos propios de las personas con diploma de Ingeniero y especialmente
si consiste en: a) El ofrecimiento o prestación de servicios o ejecución
de obras. b) La realización de estudios, proyectos, direcciones,
asesoramientos, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones;
la evacuación de consultas y laudos; la confección de informes,
dictámenes e inventarios técnicos. c) El desempeño
de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso
nombramientos judiciales de oficio o la propuesta de parte. |
Acerca
de la excepción a la norma La docencia ejercida por las
personas comprendidas en la Ley, será regida por la legislación
vigente sobre enseñanza y por la presente Ley en lo relativo a Ética
Profesional. Acerca del Ejercicio Profesional,
los organismos públicos y la excepción del Art. 14º Decreto
- Ley 6070
...Excepción a la obligación de matricularse
a favor de las personas "contratadas por autoridad pública, quienes
podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable directa
y exclusivamente para el cumplimiento de su contrato". Definición
para el empleo público: "puede afirmarse que el personal vinculado
al Estado Nacional sea en planta permanente, transitoria o los antiguamente llamados
"contratados" (con o sin relación de dependencia) mantienen todos
sin excepción con el Estado Nacional un vínculo calificado como
contractual" - Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallo: "Guida
Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional" (Tomo 323 pág. 1566 - 02-06-2000). La
excepción se refiere única y exclusivamente a las personas, que
sin poseer alguno de los títulos profesionales comprendidos en el Decreto,
sean contratadas por la Administración Pública para cumplir tareas
propias de tales profesionales. |