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Otorgamiento del certificado de conservación de frentes y balcones. Ley 257.

Introducción

La Ley 257 establece la obligación para los propietarios de mantener en buen estado las fachadas (que incluyen balcones, saledizos, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros elementos) de los que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.

Las tareas de prevención que puedan contribuir a cumplir con este objetivo se realizarán con el objeto de evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada; si es necesario demoler algún elemento, se solicitará una autorización fundada técnicamente.

El cumplimiento de esta obligación se verifica con la presentación de un informe técnico y de un certificado de conservación emitido por un profesional debidamente habilitado para realizar las verificaciones exigidas por la Ley 257, ante el Área correspondiente de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicada en Carlos Pellegrini 211 /291 de esta Ciudad.

Tipos de casos de verificación

Una vez encomendada la Tarea Profesional, existen 4 casos posibles para la verificación :

CASO 1: El profesional evalúa el estado constructivo del edificio, realiza el informe técnico y si se encuentra en buenas condiciones libra el certificado de conservación. Finaliza el trámite.

CASO 2: El profesional detecta patologías constructivas en el edificio :

Realiza entonces el informe técnico y evalúa si la calificación del inmueble es sin riesgo aparente o si dada la gravedad del caso lo califica con riesgo aparente. En ambos casos el profesional estima el plazo de obra para que el edificio salga rápidamente del estado de riesgo.

CASO 3: El profesional ya entregó en DGFOC el informe técnico (caso 2) pasó el tiempo necesario y se realizaron las tareas de mejoras indicadas dentro de los plazos. Presenta el certificado de conservación y se termina el trámite. En caso de no cumplirse los plazos y/o las mejoras indicadas en el informe técnico se prosigue como el caso 2.

CASO 4: El profesional indica que el edificio se encuentra en obra mediante un expediente abierto con Permiso de Obra. Presenta un declaración jurada y la fotocopia de la carátula del Plano Registrado.
La DGFOC evaluará si la obra resuelve los alcances de la ley 257.

Ver cuadro de casos completo aquí

Curso-Grama de acción

La realización de la verificación puede iniciarse por intimación escrita o por presentación espontanea. Para cualquiera de las dos posibilidades se deberá proseguir con el siguiente curso-grama de acción.

Para el caso 2, por ser el de mayor inconvenientes en su interpretación, puede consultar el curso-grama aquí.

Documentación

Documentación requerida para los diferentes casos y forma de presentación

CASO 1

CASO 2

CASO 3

CASO 4

Forma de presentación

Notas modelos de presentación

Preguntas Frecuentes

Descargue desde aquí las preguntas frecuentes.

 

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