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La jurisdicción en los establecimientos de utilidad
nacional es federal y exclusiva en cuanto a los
fines específicos que son de cumplimiento por los
mismos; y local en todas las materias que son
propias del Poder Local, en tanto no interfiera con los
propósitos antes mencionados.
Ello quiere decir que, hoy en los Establecimient os de
Utilidad Nacional situados en territorio
provincial el ejercicio de las atribuciones federales debe
realizarse sin perjuicio de las facultades
concurrentes de las Provincias, los que sólo ceden
en caso de clara incompatibilidad con el
cometido federal perseguido.
Son facultades derivadas de la esencia misma del Estado
Nacional que se fundan en la potestad
del Estado Nacional para englobar necesidades superadoras
de la órbita local. Este tipo de
facultades obedecen a criterios diferentes de los que se
originan en la organización institucional o
en el territorio en que se desenvuelven. Estas potestades
en razón de la materia del Estado
Nacional son excluyentes del poder de policía provincial
pues están atribuidas con exclusividad al
Estado Nacional, ya que hacen a la razón de su existencia.
Distintos tipos de jurisdicción del Estado Nacional
:
a) Jurisdicción Territorial que se ejerce
sobre el lugar en que tiene su asiento la Capital Federal
y
adonde residen las autoridades que ejercen el Gobierno Federal.
Se trata de una jurisdicción
exclusiva.
b) Jurisdicción Institucional que se ejerce
en los lugares situados en las Provincias adonde
funcionan establecimientos de utilidad nacional. En ellos
le corresponde dictar la legislación para
el cumplimiento de los fines específicos de los citados
establecimientos. Y las autoridades
provinciales y municipales conservan los poderes de policía
e imposición sobre estos
establecimientos, en tanto no interfieran con el cumplimiento
de los fines de utilidad nacional
perseguidos. Es una jurisdicción concurrente con
la de las provincias.
c) Existe dentro de la Jurisdicción Institucional
y a cargo del Estado Nacional, la que le corresponde
al mismo por llevarse a cabo en las oficinas de las Autoridades
Federales ubicadas en l as
Provincias, en la medida que la presencia de dichos órganos
resulte necesaria para el
cumplimiento de los cometidos federales. Este tipo de jurisdicción
es federal y exclusiva.
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