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3er. cuatrimestre 2005 - 1er. cuatrimestre 2006.

I - GENERALIDADES

I.1. Competencia ética - Competencia territorial

1. Se cuestiona un peritaje realizado por el matriculado con motivo de un incendio ocurrido en un comercio del inmueble de... Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, en que habría actuado en nombre de una entidad aseguradora. La competencia legal de este C.P.I.C. está circunscripta exclusivamente a la Jurisdicción Federal no comprendiendo, por tanto, obras o servicios realizados o prestados en Jurisdicción Provincial que se encuentran sujetos, en tal caso, a la del Consejo Profesional respectivo.
Expte. 650/04 Res. CD 27/2005.


2. La competencia legal de este C.P.I.C., por razón del territorio, está circunscripta exclusivamente a la Jurisdicción Federal no comprendiendo, por tanto, obras o servicios realizados o prestados en jurisdicción provincial que se encuentran sujetos a la Jurisdicción y competencia del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
Expte. 391/04 Res. CD 15/2004.

3. En el mismo sentido Exptes. 817/06. Res. CD 85-06 y 1651/06. Res. CD 146-06
Donde se dijo que "la competencia legal de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil, por razón del territorio, está circunscripta exclusivamente a la Jurisdicción Federal como lo dispone el Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467 resultando ajenas a la misma las cuestiones disciplinarias referidas a obras o servicios realizados o prestados en Jurisdicción Provincial que se encuentran sujetas a la jurisdicción y competencia del Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires."

1. 2. Prescripción de la acción disciplinaria

1. El artículo 3.2.7 del Código de la Ética Profesional... determina que prescribe la potestad de aplicar sanciones transcurridos tres años de cometida la falta de que se trate, plazo que se interrumpe si con anterioridad a su ocurrencia el profesional ha sido sometido a causa ética. En materia de servicios profesionales ese plazo debe computarse, por principio, desde la última actuación profesional que, en el caso, debe considerarse desde el otorgamiento del ultimo recibo de pago de fecha 06 de junio de 1998, sin que se conozca actuación profesional posterior.
Expte. 880/03. Res. CD 30/2005.

2. En el caso en análisis ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción desde que se cometió el hecho que podría constituir falta disciplinaria -la relación contractual se concretó y concluyó en 1998, es decir, hace cinco años- razón por la cual corresponde disponer sin más trámite su archivo en el legajo del profesional para aplicarse como antecedente.
Expte. 880/03. Res. CD 30/2005.

1.3. Conflictos entre matriculados

1. Dado que se trata de un conflicto ético entre colegas (por la eventual intromisión en un procedimiento de habilitación) en que no aparecen comprometidos intereses de terceros el retiro de la denuncia por quien se considera afectado y su aceptación por el colega es suficiente para dar por concluido el procedimiento al no existir razones que justifiquen seguir de oficio esta cuestión ética.
Expte. 1049/02 Res. CD 39/2005.


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