2.
La competencia legal de este C.P.I.C., por razón del territorio, está
circunscripta exclusivamente a la Jurisdicción Federal no comprendiendo,
por tanto, obras o servicios realizados o prestados en jurisdicción provincial
que se encuentran sujetos a la Jurisdicción y competencia del Colegio de
Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Expte. 391/04 Res. CD 15/2004.
3.
En el mismo sentido Exptes. 817/06. Res. CD 85-06 y 1651/06. Res. CD 146-06
Donde se dijo que "la competencia legal de este Consejo Profesional de Ingeniería
Civil, por razón del territorio, está circunscripta exclusivamente
a la Jurisdicción Federal como lo dispone el Decreto-Ley N° 6070/58
- Ley 14.467 resultando ajenas a la misma las cuestiones disciplinarias referidas
a obras o servicios realizados o prestados en Jurisdicción Provincial que
se encuentran sujetas a la jurisdicción y competencia del Colegio Profesional
correspondiente de la Provincia de Buenos Aires." 1. 2. Prescripción
de la acción disciplinaria 1. El artículo 3.2.7 del Código
de la Ética Profesional... determina que prescribe la potestad de aplicar
sanciones transcurridos tres años de cometida la falta de que se trate,
plazo que se interrumpe si con anterioridad a su ocurrencia el profesional ha
sido sometido a causa ética. En materia de servicios profesionales ese
plazo debe computarse, por principio, desde la última actuación
profesional que, en el caso, debe considerarse desde el otorgamiento del ultimo
recibo de pago de fecha 06 de junio de 1998, sin que se conozca actuación
profesional posterior. Expte. 880/03. Res. CD 30/2005. 2. En el caso
en análisis ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción desde
que se cometió el hecho que podría constituir falta disciplinaria
-la relación contractual se concretó y concluyó en 1998,
es decir, hace cinco años- razón por la cual corresponde disponer
sin más trámite su archivo en el legajo del profesional para aplicarse
como antecedente. Expte. 880/03. Res. CD 30/2005. 1.3. Conflictos entre
matriculados
1. Dado que se trata de un conflicto ético entre
colegas (por la eventual intromisión en un procedimiento
de habilitación) en que no aparecen comprometidos
intereses de terceros el retiro de la denuncia por quien
se considera afectado y su aceptación por el colega
es suficiente para dar por concluido el procedimiento al
no existir razones que justifiquen seguir de oficio esta
cuestión ética.
Expte. 1049/02 Res. CD 39/2005.

Páginas : 1 - 2
- 3 - 4
- 5 - 6
- 7 - 8
Siguiente >
|