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Conforme la reglamentación legal vigente para el
ejercicio de toda actividad comercial en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
es obligatorio solicitar la correspondiente habilitación
(Ordenanza No. 34421, Anexo II, Art. 1.1.1 AD 700.3).
El GCBA implementó el ingreso de solicitudes de
habilitaciones en forma exclusiva a través del Sistema
Net disponible desde el sitio www.agc.buenosaires.gov.ar,
desde allí se podrán iniciar trámites
para solicitud de una nueva habilitación y consultar
el estado de los trámites en curso.
Para completar la solicitud de inicio del trámite
es indispensable contar con la siguiente documentación:
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Boleta ABL
Características de conformación del local
Ingreso de planos obligatorios por tipo de tramite (en pdf)
Datos del o los titulares que realizan el tramite
Encomienda del consejo profesional
Testimonio certificado por escribano

 Circuíto
del Trámite
1) Registrarse como usuario para ingresar al sistema.
2) Completar los pasos de la solicitud.
3) Imprimir la solicitud de inicio del trámite.
El documento impreso tiene carácter de constancia
de inicio del trámite con el número de
trámite correspondiente.
4) Presentar la copia de la solicitud de habilitación
junto con toda la documentación del caso dentro
de los 30 días en el Departamento de Certificaciones
de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,
ubicada en Juan D. Perón 2933, PB, de lunes a
viernes de 9,30 a 13,30 hs.
Este procedimiento on line es válido para las
habilitaciones simples (automáticas), que van
con declaración jurada y con plano.
Las habilitaciones especiales (con inspección
previa), las transferencias y las ampliaciones deben
presentarse según trámite habitual en
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
Se recuerda al matriculado que debe verificar los rubros
en el Nomenclador Informático de acuerdo a la
Disposición 8444-DGHyP, publicada en el B.O.
Nº2833 del 17/12/2007.
Iniciar
el procedimiento haciendo click aquí
Acceder
al Tarifario.

 Normativa
a cumplimentar
Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), normas
concordantes y reglamentarias.
Código de Edificación (Ordenanza 34.421),
normas concordantes y reglamentarias.
Ley de impacto ambiental (Ley 123 y 452), normas concordantes
y reglamentarias.
Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza
34.421, 44.947 y Decreto 93/06), normas concordantes
y reglamentarias.
Ley de Procedimiento Administrativos Decreto 1510/97
y normas complementarias.
Las referidas normas pueden ser consultadas en el sitio
www.cedom.gov.ar o TE 4338-3203 o en la página
del Gobierno de la Ciudad www.buenosaires.gov.ar (Boletín
Oficial).
En caso de diferencias entre el CPU y el nomenclador
de rubros o cualquier otro código urbano, debe
realizarse la consulta pertinente ante el organismo
correspondiente, ya que el Código de Planeamiento
urbano tiene supremacía sobre cualquier disposición
que se le oponga.

 Requerimientos
para la realización del trámite
Documentación y procedimiento determinados en
la Ord. Nº 44.947 (incorporada al capítulo
2.1. del Código de Habilitaciones)
Decreto 2516/98,
Decreto 307/99 (modifica el art. 13 del decreto 2516/98)
Decreto 1120 (reglamentario de la ley 123, modificatoria
de la ley 452 de Impacto Ambiental).
La Ordenanza 44.947 determina la documentación
que debe presentarse y establece qué encuadre
tiene la habilitación. Estas pueden ser :
Automáticas (art. 2.1.6 y 2.1.7)
Con planos (art. 2.1.5)
Con inspección previa (art. 2.1.8)
En el art. 2.1.4 del Codigo de habilitaciones se detalla
qué requerimientos deben cumplir los planos (cuando
correspondan)
En el decreto 2516/98 se establece que la documentación
es de carácter técnico y notarial.

 Documentación
técnica
A cargo de ingenieros, arquitectos, agrimensores o
maestros mayores de obra.
Estos profesionales verifican :
1) Que el uso sea permitido en el distrito de zonificación
al que pertenece el local
2) Que el local a habilitar cumpla con todas las normativas
municipales vigentes

 Condiciones
de los planos a presentar
Los planos de habilitación sin enmiendas contendrán
:
La Planta.
El corte de la unidad que se desea habilitar.
La ubicación de dicha unidad dentro de la totalidad
del inmueble.
Sus accesos desde la vía pública.
Se confeccionarán siguiendo el criterio general
para planos de edificación contenido en el Código
de la Edificación.
Los dibujos de la lámina mencionarán
las plantas y los cortes necesarios, como así
también las planillas de iluminación y
ventilación natural de los locales.
Se individualizarán :
La parte a usar
Medida de los locales
Alturas libres
Patios
Espesor de muros
Ventilaciones
Identificación de cada local
Salidas exigidas
Ubicación de locales de salubridad

 La
carátula contendrá los siguientes datos
Uso propuesto, de acuerdo con el nomenclador de actividades
sujetas a habilitación, calle y número de
la finca, nombre del usuario, escala.
Localización del predio en la manzana y nombre
de las calles que la circundan (sin escala)
Zonificación
Firma y domicilio del usuario
Ocupación máxima permitida de personas
Nomenclatura catastral

 Servicio
de consultas sobre habilitaciones del GCBA
El servicio consiste en asesorar sobre los requisitos
necesarios para habilitar comercios, depósitos
y/o servicios en la ciudad.
El servicio se brinda en la sede de la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de
la Ciudad, Avda. Patricios 1142. Tel 4323-8900. En el
horario de atención, lunes a viernes de 9.30
a 13.30 hs.
El servicio es gratuito.
Asimismo La Dirección de Industria, Servicios
y Comercio exterior, a través de su Unidad de
Proyección Industrial, brinda asesoramiento sobre
las normas y regulaciones existentes en materia de radicación
y funcionamiento de empresas industriales en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires.

 Las
principales temáticas son
Radicaciones y habilitaciones: para saber si una actividad
determinada puede desarrollarse en la zona de la Ciudad
en la que se proyecta instalar la empresa.
Impacto ambiental: asesoramiento para determinar el
grado de impacto ambiental de una actividad. La solicitud
de Categorización (necesaria para realizar la
habilitación) se tramita ante la Subsecretaría
de Medio Ambiente
Actividades no consignadas: se orienta sobre la tramitación
necesaria para asimilar una actividad nueva a otra ya
existente
Otras: ampliaciones, regularización de establecimientos,
declaraciones de interés.
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