Los títulos otorgados
por las Universidades y las Escuelas Técnicas, permiten a sus egresados
ejercer su profesión dentro del marco de las Normas Legales Vigentes. Esas
normas, ya sea en jurisdicción nacional o provincial, establecen que para
ejercer las actividades propias a sus títulos, es imprescindible estar
inscripto en la matrícula del Consejo Profesional respectivo, lo que constituye
la correspondiente habilitación para actuar ante las municipalidades, reparticiones
oficiales, tribunales, etc. 
Nota
de la Superintendencia aprobando las incumbencias para dirigir las prestaciones
de Higiene y Seguridad en la Construcción.
Nota S.S.P N° 860/01
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