La Corte deslindó la responsabilidad
de una aseguradora en un caso que se debió a la falta de seguridad.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación deslindó la responsabilidad
civil de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en un caso en el que se
la demandaba como solidariamente responsable de un accidente sufrido por un trabajador,
que se produjo por la falta de instrumentación de medidas de seguridad
por parte de la empresa empleadora.
La sentencia se refiere
a la causa promovida por Mónica Rivero, que reclamó una indemnización
por el accidente sufrido por su marido en la firma Techo Técnica por realizar
trabajos en altura sin utilizar el cinturón de seguridad.
La
empresa era cliente de la aseguradora Mapfre. Según dictaminó la
Justicia, la responsable del accidente fue la empresa por no entregar los elementos
necesarios para trabajar en condiciones seguras.
Con respecto
a la ART, la Corte ratificó lo dispuesto en segunda instancia que, a su
vez, había contradicho un fallo de la instancia inferior, en el cual sí
se responsabilizaba a la aseguradora y se la obligaba a afrontar parte del pago
de una indemnización a la parte afectada.
"Nuestra
función, y así lo entiende el fallo, es vigilar y ayudar a la empresa
para que llegue a los estándares de seguridad necesarios, y también
se nos ordena denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo cuando
se producen fallas, pero el encargado de que se cumplan las normas es el Estado",
explicó a La Nación el responsable de siniestros de Mapfre ART,
Fernando Saccone.
El directivo apuntó que el fallo es
de gran importancia para la continuidad de todo el sistema, aunque aclaró
que no sienta jurisprudencia. Uno de los argumentos utilizados por la aseguradora
fue que la empresa cliente ni siquiera le había notificado sobre la obra,
por lo que era imposible que se denunciara la falta de cinturones de seguridad.
De
cualquier manera, los jueces señalaron que el hecho de que no se haya producido
una denuncia ante la superintendencia no puede considerarse causal del accidente.
El escrito también considera que el infortunio bien pudo haber tenido lugar
aún cuando la ART le hubiera advertido sobre la falla a la empresa y recuerda
que la aseguradora no tiene facultades para interponerse a las tareas de una compañía.
Ante
el requerimiento de La Nación, en la Superintendencia explicaron que es
dificultoso obtener datos respecto de cuántas son las empresas que no cumplen
con las normas de seguridad.
El subgerente de Seguimiento de
Programas, Rafael Vodovosoff, afirmó que la facultad de hacer verificaciones
está en manos de las jurisdicciones provinciales y que el organismo acompaña
en esa tarea. El funcionario aseguró que el responsable de cumplir con
las normas es el empleador.
En el caso considerado, Techo Técnica
fue condenada al pago de una indemnización adicional a la que en su momento
había pagado la ART en cumplimiento de las normas vigentes.