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FORMULARIOS : Simboliza Acrobat Reader 184F, 184J, 152, 153, 154, 183F, 183J

Simboliza Acrobat Reader Ingresos Brutos - Los Prof. Univ. están exceptuados de IB.

Simboliza Acrobat Reader Monotributo - Nuevo régimen Impositivo y de seguridad social - Marzo 2004

Simboliza Acrobat Reader Reglamentación Ley N° 24.977 modificada por Ley N° 25.865 (Monotributo) Junio 2004

Simboliza Acrobat Reader AFIP – Resolución N° 2303 – Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Los profesionales podrán efectuar las valuaciones requeridas.

Exención del IVA a los intereses sobre los préstamos para la vivienda

La Resolución General (AFIP) Nº 680/99, publicada en el B.O. 17/09/99, establece la exención del IVA a los intereses sobre préstamos para la compra, construcción o ejecución de mejoras de viviendas destinadas a casa-habitación, detallando los procedimientos, requisitos, plazos y demás condiciones a los que se deberán ajustar los tomadores de los préstamos y aquellos sujetos que los otorguen, cualquiera sea su condición.

En lo atinente al Ejercicio Profesional, se requiere la certificación extendida por un profesional relacionado con la industria de la construcción, cuya firma estará autenticada por la entidad en la que se encuentre matriculado, en los casos en que los tomadores de préstamos o de la financiación deban aportar a la entidad financiera o al prestador planos de obra a realizar, mejoras sobre inmuebles, etc.

IVA sobre honorarios regulados judicialmente

Por Resolución General (AFIP) Nº 689/99, publicada en el B.O. 29/09/99, se fijó el procedimiento a seguir en lo relacionado con el impuesto al valor agregado, por parte de los destinatarios y de los obligados a abonar honorarios regulados judicialmente.

En ella se establecen las disposiciones a observarse por parte de los destinatarios de los honorarios y de los obligados a abonarlos.

Monotributo - Ley N° 24.977

Con fecha 9 de marzo de 1999 el Juez Osvaldo C. Guglielmino declaró inconstitucional la Ley Nº 24.977.

El Fallo, dice:

Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 24.977 en la medida que impide la opción de ser Responsable No Inscripto del IVA a aquellos profesionales que obtienen ingresos brutos anuales no superiores a $ 36.000.

Tal declaración implica la invalidez de toda norma que reglamente el régimen simplificado con aquel alcance.

Costas por su orden, atento lo novedoso de la cuestión y las particularidades tenidas en cuenta para resolver.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Firmado. Osvaldo C. Guglielmino. Juez Federal.

El Consejo Profesional de Ingeniería Civil hace saber:

I. El Consejo Profesional se ha presentado judicialmente cuestionando la constitucionalidad de la Ley Nº 24.977, junto con otras entidades profesionales.

II. Solicitó que se suspenda la aplicación de la Ley, hasta tanto se resuelva el juicio, respecto a los profesionales con matrícula al día :

Ingeniero Civil
Ingeniero en Construcciones
Maestro Mayor de Obras
Ingeniero Vial
Técnico Constructor
Ingeniero Hidráulico
Constructor de Obras Sanitarias
Ingeniero en Vías de Comunicación
Habilitado de Obras Sanitarias
Ingeniero Laboral
Oficial Sanitario
Habilitado o Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo
Ingeniero en Recursos Hídricos
Ingeniero Sanitario
Ingeniero Militar

III. El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº4, Secretaría Nº7, dictó la siguiente resolución:

"Buenos Aires, 05 de noviembre de 1998.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1- Por presentado, por parte, en los términos del art.90, inc. 2º del C.P.C.C.N. y por constituido el domicilio. Agréguese el bono adjunto.

2- De conformidad a lo solicitado,

RESUELVO:

Amplíanse los alcances de la medida cautelar decretada a fs. 19/21, a los profesionales representados por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

Dada la naturaleza del pleito, encuentro a la caución juratoria como contracautela suficiente.

Regístrese y notifíquese, con copia de la demanda, al Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, al Mtro.de Economía y Obras y Servicios Públicos y a la Administración de Ingresos Públicos).

La parte dispositiva de la medida cautelar que se extiende dice así:

"Por ello,

RESUELVO:

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenarle al Estado Nacional a que suspenda la aplicación de la ley 24.977 y sus normas reglamentarias a los profesionales abogados, hasta tanto se dicte sentencia en esta causa.

Dado la naturaleza del pleito, encuentro a la caución juratoria como contracautela suficiente.

Regístrese y notifíquese al Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y a la Administración Federal de Ingresos Públicos).

Líbrese oficio al Estado Nacional, Presidencia de la Nación notificándole de la acción, a efectos de que en el plazo de 5 días produzca el informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986."

IV. En consecuencia, mientras se mantenga dicha medida cautelar los matriculados no están obligados a cumplir con la citada Ley. La AFIP ha apelado la medida y tramita como expediente Nº 33.120 en la Sala IV de la Excma. Cámara Federal.

Para pedir informes sobre el estado del juicio, puede hacerse por correo electrónico correo@cpic.org.ar o por teléfono, los días viernes de 08.30 a 10.00 horas, exclusivamente.

Devolución del IVA a la exploración

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE MINERÍA

INFORMACIÓN:

Sector Minero Nacional

Devolución del IVA a la exploración.

La Subsecretaría de Minería de la Nación informa que se encuentra trabajando en la elaboración de las resoluciones que ponen en completa operatividad los institutos previstos en la Ley 24.429 de Actualización de las Inversiones Mineras y su recientemente sancionado Decreto Reglamentario.

El pasado 7 de mayo, Día Nacional de la Minería, el Presidente de la Nación, Eduardo Duhalde ratificó la estabilidad fiscal y cambiaría para las empresas mineras firmando el Decreto 1089/03 que reglamenta esta Ley de Actualización Minera, la cual define el concepto de alcance sobre la estabilidad fiscal, la devolución del IVA para la etapa de exploración y la opción por el sistema de amortización acelerada o normal de los bienes de capital.

Con la firma de este decreto, que en su artículo 5 establece la elaboración de resoluciones para hacer operativo el régimen de la Ley, la Subsecretaría de Minería de la Nación, como autoridad de aplicación, ha comenzado ha definir las medidas que pondrán en pleno funcionamiento el beneficio de la devolución del IVA a la exploración de recursos mineros.

A estos efectos, se solicita remitir sugerencias al Organismo Minero Nacional, a fin de elaborar esta importante norma que promueve las inversiones en exploraciones mineras y, consecuentemente, impulsa el desarrollo de proyectos productivos que generan empleo y bienestar social.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Subsecretaría de Mineria
Julio A. Roca 651, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
011-4349-3257 / 011-1550133753
josher@secind.mecon.gov.ar
infomin@secind.mecon.gov.ar


 

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