Con
fecha 9 de marzo de 1999 el Juez Osvaldo C. Guglielmino declaró inconstitucional
la Ley Nº 24.977.El Fallo, dice:
Haciendo lugar a la acción
de amparo promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el Consejo Profesional de
Médicos Veterinarios, el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad
de Buenos Aires y el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, declarando
la inconstitucionalidad de la Ley 24.977 en la medida que impide la opción
de ser Responsable No Inscripto del IVA a aquellos profesionales que obtienen
ingresos brutos anuales no superiores a $ 36.000.
Tal declaración
implica la invalidez de toda norma que reglamente el régimen simplificado
con aquel alcance.
Costas por su orden, atento lo novedoso de la cuestión
y las particularidades tenidas en cuenta para resolver.
Regístrese,
notifíquese y archívese.
Firmado. Osvaldo C. Guglielmino.
Juez Federal.
El Consejo Profesional de Ingeniería
Civil hace saber:
I. El Consejo Profesional se ha presentado judicialmente
cuestionando la constitucionalidad de la Ley Nº 24.977, junto con otras entidades
profesionales.
II. Solicitó que se suspenda la aplicación
de la Ley, hasta tanto se resuelva el juicio, respecto a los profesionales con
matrícula al día :
Ingeniero Civil
Ingeniero
en Construcciones
Maestro Mayor de Obras
Ingeniero Vial
Técnico
Constructor
Ingeniero Hidráulico
Constructor de Obras Sanitarias
Ingeniero
en Vías de Comunicación
Habilitado de Obras Sanitarias
Ingeniero
Laboral
Oficial Sanitario
Habilitado o Especialista en Higiene y Seguridad
en el Trabajo
Ingeniero en Recursos Hídricos
Ingeniero Sanitario
Ingeniero
Militar
III. El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo
Nº4, Secretaría Nº7, dictó la siguiente resolución:
"Buenos
Aires, 05 de noviembre de 1998.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1- Por presentado, por parte, en los términos del art.90, inc. 2º
del C.P.C.C.N. y por constituido el domicilio. Agréguese el bono adjunto.
2-
De conformidad a lo solicitado,
RESUELVO:
Amplíanse
los alcances de la medida cautelar decretada a fs. 19/21, a los profesionales
representados por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil.
Dada
la naturaleza del pleito, encuentro a la caución juratoria como contracautela
suficiente.
Regístrese y notifíquese,
con copia de la demanda, al Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, al Mtro.de
Economía y Obras y Servicios Públicos y a la Administración
de Ingresos Públicos).
La parte dispositiva
de la medida cautelar que se extiende dice así:
"Por
ello,
RESUELVO:
Hacer
lugar a la medida cautelar solicitada y ordenarle al Estado Nacional a que suspenda
la aplicación de la ley 24.977 y sus normas reglamentarias a los profesionales
abogados, hasta tanto se dicte sentencia en esta causa.
Dado
la naturaleza del pleito, encuentro a la caución juratoria como contracautela
suficiente.
Regístrese y notifíquese
al Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos y a la Administración Federal de Ingresos
Públicos).
Líbrese oficio al
Estado Nacional, Presidencia de la Nación notificándole de la acción,
a efectos de que en el plazo de 5 días produzca el informe previsto en
el art. 8 de la Ley 16.986."
IV. En consecuencia, mientras
se mantenga dicha medida cautelar los matriculados no están obligados a
cumplir con la citada Ley. La AFIP ha apelado la medida y tramita como expediente
Nº 33.120 en la Sala IV de la Excma. Cámara Federal.
Para pedir
informes sobre el estado del juicio, puede hacerse por correo electrónico
correo@cpic.org.ar o por teléfono,
los días viernes de 08.30 a 10.00 horas, exclusivamente.
